Chile: Declaración tipo de objeción de conciencia

(lugar y fecha )

Señores

Instituto Nacional de Derechos Humanos

Intendente Regional (o Gobenador Provincial)

Presidencia de la República

Ministerio de Defensa

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Presentes

De mi consideración:

Yo, ____________________ , Cédula de Identidad Nº ___________, nacido el __ de ___________ de ____, me declaro objetor(a) de conciencia al servicio militar obligatorio (SMO), negando mi participación a dicha institución en tanto el servicio militar constituye una amenaza a mi integridad moral dado que el tipo de formación y los métodos del SMO atentan contra lo que dicta mi conciencia. Mi opción por una cultura de la paz, la igualdad y la no discriminación son incompatibles con una institución profundamente guerrerista, antidemocrática, jerárquica y discriminatoria, usada para la guerra interna y externa. No creo en la guerra como método de resolución de conflictos, ni menos en mirar a los seres humanos distintos de mí como enemigos o inferiores, como se considera en las instituciones militares a los extranjeros y a las mujeres e incluso a los y las ciudadanas del país. El servicio militar obligatorio, dependiente de las Fuerzas Armadas, niega al individuo y la responsabilidad individual, pues las órdenes de los superiores son incuestionables, contradiciendo de esa manera el carácter democrático que la República de Chile se ha dado desde la Independencia. Siendo, como soy, profundamente antimilitarista, igualitario, racionalista, humanista, cosmopolita y tolerante, el militarismo, la discriminación, el irracionalismo, el ignorantismo, chauvinismo e intolerancia que se enseñan, fomentan y sostienen en el SMO me son abominables y merecen mi mayor repudio, por incompatibles con la conciencia que me he dado y sostenido para mí y con los valores en los que he sido criado y educado. Por idénticas razones me declaro fuera del sistema de reserva nacional.

 

Por tanto, declaro bajo juramento que tengo objeción de conciencia en contra del servicio militar obligatorio y que ejerceré el derecho a la libertad de conciencia y pensamiento, consagrado en el art. 19 nº6 de la Constitución Política de la República.

 

Se fundamenta, en tanto derecho, mi objeción de conciencia en la siguiente normativa internacional y nacional:

 

1. – NORMATIVA INTERNACIONAL:

A). La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 18 consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, adoptada y proclamada por la asamblea general de N.U. en su relación 217A (III) el 10/12/48.

B). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18 consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, aprobado por resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de N.U. el 16/12/66, vigente desde el 23/03/76.

 

C). Resolución 1987/46, recomienda entender incorporado el derecho de objeción de conciencia al servicio militar dentro del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 18 de la Declaración Universal de DD.HH. , Comisión de DD.HH., Comisión de DD.HH. de N.U., aprobada en la 54ª. sesión del 10/03/87.

 

D). Resolución 1989/59, por Comisión de DD.HH. de N.U. aprobada en la 55ª. sesión, del 08/03/89, recomienda lo dicho en la letra C.

 

E). Resolución 1993/84, por Comisión de DD.HH. de N.U., aprobada en la 67a. Sesión, del 10/03/95, recomienda lo dicho en la letra C.

 

F). Resolución 1995/83, por Comisión de DD.HH., de N.U., aprobada en la 62ª. Sesión, del 08/03/95, recomienda lo dicho en la letra C.

 

G). Resolución 1987/26, por Comisión de DD.HH. de N.U., aprobada en la 54ª. Sesión, del 10/03/87 que se refiere a la situación de los Pactos Internacionales de DD.HH., en particular del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

H). Informe de los expertos Asbjorn Eide y Chama Mubanga-Chipoya, aprobada por resolución 1984/27 de ECOSOC, sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Es fundamento de posteriores resoluciones de la Comisión de DD.HH de N.U.

 

I). Art. 18 del Comentario General nº 22 (48) al Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos nº I y II, aprobados por la Asamblea de N.U. en la 1247ª. Sesión (48º período de sesiones) de 20/07/93.

 

2.- NORMATIVA INTERNA:

A). En la Constitución Política de la República:

– En su artículo 5º, inciso 2º, dice: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

 

– En su art. 19, nº 6: “la constitución asegura a todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de cualquier culto”.

 

– En su art.22, inc. 4º: “Los chilenos en estado de cargar deberán hallarse inscritos en los registros militares, si no están legalmente exceptuados”.

 

-Decreto 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial el 29/04/89, y el Decreto 747, del ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 20/08/92, en los que se ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte del Gobierno de Chile.

 

– Decreto 41, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 24/10/91, que reconoce competencia del Comité de Derechos Humanos establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

B). D.L. 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial el 12/09/78.

 

– En su art. 7 letra b establece que es de la competencia de la Dirección Nacional conocer de la resolución de solicitudes relacionadas con el servicio militar obligatorio y con las situaciones que en relación con dicho servicio se presenten a las personas.

 

– En su art. 7 letra j establece que es de competencia de la Dirección Nacional resolver cualquier situación no prevista en el D.L. 2.306 derivada del cumplimiento del deber militar.

 

– En su art. 8 establece que el Ministerio de Defensa Nacional conoce de la reclamación administrativa de solicitudes presentadas ante la Dirección Nacional.

 

– En su art. 42 enumera las personas excluidas del servicio militar obligatorio. Indica que un reglamento determinará el procedimiento de la dirección nacional para cumplir con las exclusiones.

 

C). Ley 19.123 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que señala, publicada en el Diario Oficial el 08/02/92. Que en su art. 32 (Tít. V “Del Cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio”) establece que “Los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las personas a que se refiere el artículo 18º de la presente ley, quedarán en la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30º del decreto ley 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, cuando así lo soliciten directamente o por intermedio de la Corporación que se establece en el título I de esta ley”.

Finalmente, la ley Ley 21030 del 23 de septiembre de 2017 reconoce explícitamente el derecho de objeción de conciencia parsa salvaguarda de la conciencia propia de quien la ejerce, cautelando derechos de terceras personas. En este caso, de mi declaración de objeción de conciencia no hay terceras personas involucradas.

 

Por tanto, por la presente, atendiendo a todo lo expuesto anteriormente, me declaro objetor de conciencia, esperando que se respete y defienda mi derecho, consagrado como derecho humano a nivel internacional y nacional Ley 21030

 

 

 

Atentamente,

 

(Firma, nombre y C. de I. )

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