[COLOMBIA] No al reclutamiento ¡ni para la guerra, ni para la paz!

MOVIMIENTO ANTIMILITARISTA COLOMBIA

Frente a los proyectos de ley que proponer crear un servicio social para la paz obligatorio, en lugar de atender a la histórica demanda de eliminación del servicio obligatorio militar, como movimiento antimilitarista decimos ¡No al reclutamiento ni para la guerra ni para la paz!

#ObligadoNada | #PazTotal

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Documento argumentativo de posturas – 19 de octubre de 2022

La coyuntura actual supone una oportunidad histórica para lograr cambios estructurales en perspectiva de desmilitarizar la vida, la sociedad, los cuerpos y los territorios de millones de personas en este país en lógica de la construcción de paz.

Somos una confluencia de personas, organizaciones y colectivas que desde los sectores juveniles, feministas, ambientales, populares, entre otros, confluimos en una apuesta por el Antimilitarismo como un movimiento global que está en contra de la influencia, permanencia y penetración del militarismo en la vida, los cuerpos, la sociedad y los territorios, apostando por la defensa de los Derechos Humanos y porque nadie deba ejercer ningún tipo de violencia directa, cultural o estructural para abordar los conflictos. 

La degradación de la guerra a lo largo de más de 60 años en Colombia, ha hecho que el Movimiento Antimilitarista haya realizado distintas acciones para la reflexión, sensibilización, investigación, denuncia e intervención respecto a las múltiples manifestaciones del militarismo en lo político, lo social, lo económico, lo cultural y lo ambiental, sin embargo, desafortunadamente este sigue incrustado en buena parte de las entrañas de la sociedad colombiana por medio de distintas políticas y prácticas.

Sin embargo, la forma en la que se están planteando los proyectos y reformas de ley nos generan múltiples preocupaciones, por lo cual, planteamos a continuación posturas y argumentos que hemos identificado como colectividades antimilitaristas, con el fin de que estas sean integradas en los procesos de diálogo, debate y desarrollo de estas iniciativas:

ELIMINACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO MILITAR, LA LIBRETA MILITAR Y EL RECLUTAMIENTO IRREGULAR

  1. Eliminación de la obligatoriedad del Servicio Militar, por sus prácticas incoherentes y anacrónicas para un país que camina hacia la construcción de la paz. Dicha abolición de manera concomitante, implica la eliminación de la libreta militar, de las cuotas de incorporación y de los reclutamientos irregulares o detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento por parte de las Fuerzas Armadas, siendo esta una garantía para la no repetición del conflicto armado. En la coyuntura actual, es fundamental que la agenda para el desmonte de la obligación militar aborde además debates urgentes acerca de la desmilitarización de la vida. 
  1. Es imperativa la abolición de la libreta militar porque ningún documento puede impedir el reconocimiento, ejercicio y goce de derechos como la educación o el trabajo, y libertades fundamentales como la locomoción y la conciencia, entre otras (lo cual cuenta con amplio desarrollo jurisprudencial, y para el caso del derecho al trabajo un desarrollo normativo que debe superar el marco de ambigüedad jurídica actual). Y por la misma razón, no se debe crear ningún documento análogo para la certificación del Servicio Social para la Paz.

Además, es importante que deje de existir la posibilidad de comprar la libreta militar [1], porque esto supone una práctica de corrupción, sumado a que, públicamente nunca ha habido claridad de la destinación del dinero recaudado por este documento.

Cabe precisar que, se requiere de un cambio normativo coherente que aporte garantías reales que no sumen vacíos y ambigüedades jurídicas, que de manera sistemática han sustituido unas limitaciones por otras.

  1. Consideramos importante preguntarse si realmente es necesario tener unas cuotas de incorporación tan altas para hacerle frente a estructuras ilegales como los grupos armados ilegales, grupos armados irregulares de alto impacto y el narcotráfico[2], cuando: (i) estas cuotas son impuestas por el Plan Colombia con los Estados Unidos; (ii) nuestro país tiene el gasto militar más alto en relación al porcentaje del PIB en latinoamérica [3] (incluso más que Brasil siendo este un país con una extensión territorial más amplia); y (iii) es necesaria verificación respecto a la correlación entre el número de efectivos de la Fuerza Pública y el número de actores armados irregulares que actualmente tiene el país, siendo esta una información objetiva que permitiría hacer un análisis más profundo sobre este tema.
  1. Las batidas realizadas por las Fuerzas Armadas, ya han sido catalogadas como una práctica ilegal por parte del Ministro de Defensa Iván Velásquez y como inconstitucionales por parte de la Corte Constitucional (sentencias C-879 de 2011 y T-455 de 2014), y son una de las prácticas que se inscriben dentro de la lógica de las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento – DARF, las cuales han sido denunciadas previamente dado que sistemáticamente han irrespetado derechos constitucionales como: (i) el debido proceso (art. 29 CP) -incluso ignorando muchas veces las causales de exención y aplazamiento (ley 1861 de 2017 art. 12)-, (ii) la libertad en sentido amplio (art. 28 CP), y (iii) los límites de la Función Pública (art. 121 CP) -según la cual ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley-. 
  1. Sumado a lo anterior, dichas “batidas” se han configurado como una práctica sistemática, clasista y discriminatoria, en donde estadísticamente la mayoría de personas reclutadas irregularmente resultan ser de los estratos 1, 2 y 3 [4], siendo estos sectores sociales históricamente empobrecidos, discriminados y excluidos; los cuales en muchos casos son enviados sin el suficiente entrenamiento militar a zonas de conflicto armado. 
  1. Adicionalmente, las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento por parte de las Fuerzas Armadas son claramente acciones que violan los Derechos Humanos de las juventudes y ejercen daño en términos psicosociales [5] [5+], en tanto, se violan derechos fundamentales como la libertad, la objeción de conciencia y la autonomía e identidad personal, truncando proyectos de vida enteros. 

Y en este sentido, se ha documentado que en la prestación del Servicio Militar Obligatorio perviven una serie de prácticas violentas, patriarcales y deshumanizantes en el entrenamiento militar [6] [6.1] [6.2][6.3] [6.4] que van desde el maltrato físico, el maltrato psicológico, la tortura, múltiples tipos de lesiones, las amenazas por la no obediencia de órdenes, la normalización de masculinidades hegemónicas [7] o los múltiples casos de suicidios [8] [8.1] dentro de los batallones; tratos que muchas veces se agravan en personas gays, trans, inter o non-binarias que terminan viviendo violencias basadas en su identidad de género y/o por su orientación no heteronormativa [9]. 

  1. Así mismo, no tiene sentido en un país que se proyecta hacia la consolidación de la paz, mantener el elevado presupuesto que tiene el MinDefensa [10], destinado entre otras cosas, al mantenimiento de Batallones Especiales Energéticos y Viales, que terminan protegiendo las instalaciones de empresas privadas nacionales y trasnacionales centradas en la explotación de recursos naturales [11] [11.1] [11.2]como el agua, petróleo, gas, carbón, coltán, oro, madera, entre otras. Más cuando este tipo de proyectos extractivistas en aras del “desarrollo económico”: (i) atentan contra el derecho de autodeterminación, la autonomía, usos y costumbres de las comunidades campesinas, negras e indígenas; (ii) generan un daño en el equilibrio medioambiental muchas veces irreversible en los ecosistemas; y (iii) profundizan la concepción de la naturaleza como un botín de recursos infinitos que debe saciar las lógicas de consumo de la actualidad, poniendo en riesgo la vida misma.
  1. Expresamos el rechazo rotundo al mantenimiento de la obligatoriedad, la conscripción al Servicio Militar Obligatorio debe ser voluntaria o no serlo. 

Y por ello vemos con preocupación y rechazo hablar de un desmonte paulatino del Servicio Militar Obligatorio hasta el año 2030, en tanto, es condenar a la vivencia lesiva del Servicio Militar Obligatorio a varones que aún no han cumplido la mayoría de edad. La conversación de fondo, es que se debe volver a hacer un análisis y generar una reforma estructural a la presente ley 1861 de 2017 o reglamentación al servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

GARANTÍAS PARA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

  1. Nos preocupa que en el Proyecto de Ley “Por medio del cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, se define la política de paz de Estado”, se hagan escasas menciones al derecho a la objeción de conciencia con pocas sentencias de la Corte Constitucional y con referencias desactualizadas de la Defensoría del Pueblo; más cuando en Colombia, existen precedentes legales en este ámbito respecto a este derecho fundamental con la ley 1861 de 2017 como una de las 14 causales de exoneración del servicio militar obligatorio, las sentencias de la Corte Constitucional que lo invocan (C-728/09, C-879/11, T-018/12, T-455/14, SU-108/16) y recursos internacionales que deben complementar las disposiciones del Proyecto de Ley en curso.

Desarrollar y ampliar las disposiciones que este Proyecto de Ley tiene sobre el derecho a la objeción de conciencia como derecho fundamental, dado que, está íntimamente relacionado con el derecho a la paz y por ello con las garantías de no repetición, lo cual permitirá ampliar las concepciones que el nuevo gobierno tiene acerca de la “seguridad humana” y la “paz total”.

  1. Además, preocupa que en este Proyecto de Ley se deslegitima el derecho a la objeción de conciencia, y que, por el contrario, se promueve una alternativa al Servicio Militar Obligatorio, que implica no cuestionar en ningún momento su obligatoriedad. Ante este panorama, no es claro los alcances que podría tener este derecho fundamental, porque las personas jóvenes también podrían ejercer su derecho a desistir de prestar el Servicio Social para la Paz porque este sería también de carácter obligatorio, por lo que, cabría considerar las implicaciones jurídicas que esto tendría frente a la libertad de conciencia, restándole eficacia y valor legal a este derecho.
  1. Es importante ampliar la garantía y ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar por razones políticas, filosóficas, culturales, humanitarias, de identidad de género y orientación sexual, no solamente por razones de tipo religioso como históricamente las ha reconocido el Estado colombiano hasta el momento.
  1. Esto implica una reforma puntual a las disposiciones actuales respecto a los instrumentos de reconocimiento, en tanto, la objeción de conciencia es un derecho de carácter civil y un derecho fundamental que no puede estar supeditado a una institución, ya que la conciencia no puede ser probada ni juzgada. 

Desafortunadamente hoy sucede todo lo contrario, en donde instancias como la Comisión Interdisciplinaria Nacional Objeción de Conciencia creada en la Sentencia Unificada-108/16 de la Corte Constitucional, sigue siendo presidida y coordinada por el Ministerio de Defensa, es quien niega o aprueba las declaraciones de objeción de conciencia (en contra incluso de las recomendaciones internacionales al respecto). Antes bien, nos parece fundamental que el Ministerio Público sea el garante en estos procesos, y que, la sociedad civil en conjunto con organizaciones de derechos humanos sean las instancias de garantía de este derecho. 

  1. Es fundamental recordar que el derecho a la objeción de conciencia se puede ejercer antes, durante o después de cualquier servicio militar, en la reserva o incluso en el ejercicio dentro de la Fuerza Pública. 
  1. Se hace fundamental que el Estado colombiano de garantías al derecho a objetar a la reserva, porque el Servicio Social para la Paz no subsana ni problematiza, que existan personas que no pueden y/o no están dispuestas a ir a la guerra bajo ninguna circunstancia.

SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ

  1. Fundamental dejar de pensar en el Servicio Social para la Paz como un servicio sustitutorio al Servicio Militar Obligatorio, en tanto, sería reemplazar una obligación por otra. No estamos de acuerdo en disfrazar en las palabras “social y paz” el continuismo de una práctica que al ser de carácter obligatorio atentaría contra la libertad, la autonomía, la dignidad humana, los proyectos de vida y los principios de conciencia de las personas. 

La eliminación del servicio militar sin obligaciones adicionales, sin duda repercutirá positivamente en las juventudes del país como garantía de no repetición para diversos sectores de víctimas del conflicto armado, de la violencia sociopolítica y para personas con condiciones diferenciales e interseccionales que han sido históricamente empobrecidas, discriminadas y excluidas. 

Este servicio no debe imponer una carga punitiva con sanciones civiles para las personas que no lo presten, o crear una figura análoga a la libreta militar que en caso de no tenerla, sea un documento que termine limitando derechos.

  1. Leemos como un desacierto y equivocación, que en aras de impulsar la equidad de género, se imponga a las mujeres (quienes anteriormente no presentaban una obligación con el Estado en esta materia) una carga adicional en la prestación de un Servicio Social para la Paz obligatorio, más cuando en las mujeres recaen muchas de las actividades de cuidado y sostenimiento de la vida, por lo cual, adicionarles una obligación no hace sino profundizar la inequidad y la brecha de desigualdad de género, siendo esto, parte de las comprensiones erróneas que se tienen desde el militarismo respecto a los cuerpos y la reivindicación de derechos de las luchas feministas.

Así mismo, genera preocupación la visión binaria del género en la propuesta legislativa, pues menciona de manera mínima a las orientaciones e identidades de género diversas presentes en la juventud, lo cual debe ajustarse para garantizar la no discriminación. Actualmente, se desconocen otros sectores como comunidades transgeneristas y transmasculinas que han sido objeto de discriminaciones en el Servicio Militar Obligatorio.

Carácter civil y condiciones mínimas

  1. Su prestación debería ser de carácter civil (sin una injerencia militar), tener una remuneración justa y prestarse de manera voluntaria, en tanto, de no cumplir las últimas dos características es trabajo forzado, tal como lo establecen los acuerdos internacionales al respecto.
  2. Adicionalmente, no debería ser prestado para instituciones del Estado, para evitar que el funcionamiento de este servicio implique la precarización laboral, la eliminación y/o la no creación de puestos de trabajo, dado que, este servicio en ningún momento debe agudizar el desempleo.
  3. Si las personas están dispuestas a realizar este servicio, deben poder concertar el tipo y el lugar del servicio que pueden y están dispuestos a prestar dependiendo de sus capacidades, intereses, saberes, alcances, vocación y proyecto de vida; para evitar que sea un asunto impuesto o que las modalidades de prestación sean establecidas a partir de discriminaciones basadas en el grado de escolaridad, estrato social o condiciones diferenciales, como sí ha ocurrido con el Servicio Militar Obligatorio.
  4. Para evitar la acción con daño y apostarle al fortalecimiento de la paz con justicia social, se necesita que las 8 modalidades se presten desde una lógica de proceso más no de intervenciones inconexas, por lo cual, es clave que este contemplen tiempos determinados, componentes de formación, acompañamiento y su impacto sea concertado previamente con las autonomías populares, comunitarias y territoriales.
  5. Resulta valioso que el servicio social cuente con una debida certificación como primera experiencia laboral.
  6. Será fundamental buscar los mecanismos necesarios para que la prestación del servicio social garantice las condiciones de dignidad, acompañamiento, seguridad, vida e integridad de las personas que lo presten. 
  7. Dado que, actualmente en los colegios existe el servicio social obligatorio (80 horas) y en algunos otros el servicio constitucional (50 horas), resulta preponderante que el Servicio Social para la Paz tenga en cuenta estos distintos servicios sociales para articularlos, y así: (i) evitar colocar mayores obligaciones a la ciudadanía, (ii) aprovechar al máximo la voluntad, energía y capacidades de las juventudes dispuestas a realizarlos, y (iii) evitar realizar acciones inconexas que puedan terminar generando daño al “utilizar” a las comunidades que se buscan impactar solo para cumplir un “requisito”.

Financiación

  1. Preocupa que hasta el momento no se sabe con qué recursos se financiaría el Servicio Social para la Paz, por lo cual, consideramos que este debería contar con una financiación robusta que salga del presupuesto del Ministerio de Defensa, en coherencia con que, un país que camina hacia la paz necesita reducir su gasto militar y priorizar la inversión social para la construcción de una paz con justicia social.
  2. Además, se deberían garantizar las mismas condiciones y beneficios para el Servicio Social para la Paz y el Servicio Militar Obligatorio, para evitar poner a las juventudes en una disyuntiva entre escoger un servicio militar con unos beneficios económicos y de estudios que de por sí las Fuerzas Militares ya ofrecen, y un servicio social desfinanciado que no ofrece las mismas condiciones y les genera costes adicionales.
  3. Dicho lo anterior, será clave garantizar la transparencia y los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de estos recursos públicos para aprovecharlos con eficiencia.
  4. Concluimos insistiendo que, el Servicio Social para la Paz debe ser voluntario y propender por el fortalecimiento de las comunidades y el desarrollo personal/profesional de quien decide prestar su tiempo, talento y dedicación para tal fin.

REFORMA URGENTE Y ESTRUCTURAL AL SECTOR DE SEGURIDAD Y DEFENSA: Si bien no hay una fórmula al respecto, reconocemos la urgencia de llevar a cabo una reforma profunda a este sector.

Y por tanto exigimos: ¡No a la obligatoriedad: ni para la guerra, ni para la paz!

Sumado a espacios de participación para el diálogo, la reflexión y la concertación de las reformas a estas políticas públicas, en tanto, los temas aquí planteados involucran al conjunto de la sociedad y han sido demandas históricas del Movimiento Antimilitarista y de otras expresiones del movimiento social. 

Por tanto, su proceso de reglamentación debe contar con una participación amplia y democrática en la que sean consideradas las posturas señaladas por las diversas voces de organizaciones y colectivas sociales, movimientos juveniles, feministas, étnicos, sindicales, ambientales u otros sectores afines a esta perspectiva crítica hacia el militarismo, para que sean decisiones más que legales, legítimas.

Las siguientes personas, organizaciones y colectivas suscribimos:

• Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia – ACOOC
• Tadamun Antimili
• Vientre_MovimientoEspiral
• Corporación Sanacción
• Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad – LIMPAL
• Cuerpo ConSiente
• Convergencia de Saberes y Acción Territorial
• Colectiva Antimilitarista LA TULPA
• Grupo de Investigación IN-SUR-GENTES
• Observatorio de Militarismo – ODM
• Movimiento de Hijos e Hijas por la Memoria y contra la Impunidad
• Kinorama
• Colectivo Dexpierte
• Gata Negra Films
• Asociación Movimiento Feminista por la Paz Ruta Pacífica de las Mujeres
• Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO): Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta – JUSTAPAZ; Benposta Nación de Muchach@s; Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial – Taller de Vida; Corporación Vínculos y Defensa de las Niñas y Niños Internacional –DNI Colombia
• Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria – ANDES Colombia
• Movimiento por la Defensa de los Derechos del Pueblo – MODEP
• Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE
• Red Espiral de Masculinidades
• Corporación Otra Escuela
• Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
• Lucha y Acción por la Educación – LaÉ
• Colectivo LA ROJA
• Corriente Nuevos Maestros por la Educación
• Colectivo Todos y Todas
• Colectiva Crisálidas
• Temblores ONG
• Platohedro
• Alternativa Movimiento Político de Bogotá
• Pacto.Metal – Agrupación de Metal Colombiano
• Mesa de Metal Hardcore y Punk de Engativá, Bogotá
• Colectivo Epsilon de la localidad Rafael Uribe, Bogotá
• Colectivo A.C.M.E. (Acción Contra Mi Estado) de la localidad de San Cristóbal, Bogotá
• Alternativa Antimilitarista de Medellín, Antioquia
• Movimiento Juvenil 15 de Agosto de Samaniego, Nariño
• Colectivo de Objetoras y Objetores por Conciencia Quinto Mandamiento de Barrancabermeja, Magdalena Medio
• AMINPO Comunicaciones de Piedecuesta, Santander
• YondoConsciente de Yondó, Antioquia
• Red Antimilitarista de América Latina y el Caribe – RAMALC
• Comité Ejecutivo Internacional de Resistentes a la Guerra – IRG
• Emilo Arranz Beltrán de Cúcuta, Norte de Santander
• Laura Aldana, Psicóloga
• Juan Camilo Ruiz García, Antropólogo
• Fabián Acosta Sánchez (Docente Investigador en jóvenes y juventudes Universidad Nacional de Colombia)
• Julio Jaime-Salas (Docente Investigador Universidad Surcolombiana.

Fundación Escuelas de Paz

Fuentes

  1.  ‘Militares activos participaban en banda criminal que vendía libretas militares falsas’ https://www.elespectador.com/bogota/militares-activos-participaban-en-banda-criminal-que-vendia-libretas-militares-falsas-en-bogota-noticias-hoy/
  2. ‘¿Cuántos soldados, aviones de guerra y tanques tiene Colombia y cuál es su armamento?’ https://colombia.as.com/colombia/2022/02/26/actualidad/1645888267_316510.html
  3. ‘Colombia tiene el segundo gasto militar más alto de Latinoamérica’ https://www.infobae.com/america/colombia/2022/04/26/colombia-tiene-el-segundo-gasto-militar-mas-alto-de-latinoamerica/
  4. ´92 % de soldados pertenece a los estratos uno, dos y tres’ https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/09-2016-92-de-soldados-pertenece-a-los-estratos-uno-dos-y-tres
  5. ‘Sin Camuflado: Víctimas del reclutamiento del Ejército’ https://rutasdelconflicto.com/especiales/objetores-conciencia/  [5+] ‘Incorporación al Servicio Militar Obligatorio desde la Perspectiva Ética y Sociojurídica del Daño: Un Estudio de Caso’ https://www.bivipas.unal.edu.co/jspui/bitstream/123456789/828/1/Trabajo%20Final%20Laura%20Victoria%20Aldana.pdf
  6. ‘Colombia: tortura y malos tratos en contra de varios soldados’ https://www.omct.org/es/recursos/llamamientos-urgentes/colombia-torture-and-ill-treatment-of-several-soldiers [6.1] ‘Maltrato a militares no es nuevo’ http://historico.elpais.com.co/paisonline/notas/Febrero252006/nuevo.html [6.2] ‘Investigan presunto maltrato físico a soldado en Batallón de Valledupar’ https://www.elheraldo.co/cesar/investigan-presunto-maltrato-fisico-soldado-en-batallon-de-valledupar-804897 [6.3] ‘Denuncian que joven fue a prestar servicio militar y sufrió maltratos’ https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/denuncia-joven-de-santa-marta-sufre-maltratos-en-el-ejercito-567612 [6.4] Procuraduría abrió indagación preliminar por presunto maltrato físico a soldados en la Escuela de Caballería del Ejército Nacional en Bogotá’ https://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-abrio_indagaci_n_preliminar_por_presunto_maltrato_f_sico_a_soldados_en_la_Escuela_de_Caballer_a_del_Ejercito_Nacional_en_Bogota.news
  7. ‘Violencias invisibles ejercidas por agentes de la Fuerza Pública’ https://datasketch.github.io/violencias-invisibles/
  8.  ‘Más de 40 suicidios se han reportado en 2021 en las Fuerzas Militares’ https://caracol.com.co/radio/2021/12/29/judicial/1640795450_347852.html [8.1] ‘Suicidios en el Ejército, un problema estructural de la militarización’ https://www.desdeabajo.info/ediciones/edicion-n-259/suicidios-en-el-ejercito-un-problema-estructural-de-la-militarizacion-2/
  9.  ‘Hombres trans y su lucha contra el servicio militar en Colombia’ https://www.elespectador.com/colombia/hombres-trans-y-su-lucha-contra-el-servicio-militar-en-colombia/
  10.  ‘Cómo afrontan el año 2022 las Fuerzas Armadas de Colombia’: “41,9 billones de pesos, aproximadamente 11.000 millones de dólares, el segundo más alto en Latinoamérica” https://www.defensa.com/colombia/como-afrontan-ano-2022-fuerzas-armadas-colombia
  11. Convenios entre empresas del sector minero-energético y fuerza pública’ https://www.ivancepedacastro.com/wp-content/uploads/2015/11/DEBATE-CONVENIOS.pdf [11.1] ‘Trayectoria del Antimilitarismo en Colombia: historia, reflexiones y política desde la noviolencia’ (págs. 26 a 28) https://pomotecestudios.unaula.edu.co/2021/12/08/trayectoria-del-antimilitarismo-en-colombia-historia-reflexiones-y-politica-desde-la-no-violencia/ [11.2] ‘Colombia: Militarización al servicio del extractivismo’ https://www.arcoiris.com.co/2014/05/colombia-militarizacion-al-servicio-del-extractivismo/

Las siguientes personas, expresiones organizativas y redes nacionales e internacionales suscribimos: